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Actualizado para 2026

La regla básica, los documentos necesarios y ejemplos para distinguir los gastos empresariales de los personales.
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La regla básica

Para calcular el impuesto sobre beneficios son deducibles los gastos destinados a ejercer la actividad económica, dentro de los límites y condiciones del Código fiscal. El gasto debe ser real, estar relacionado con la actividad, contabilizado y respaldado por justificantes.

  • Una factura por sí sola no siempre demuestra la relación con la actividad.
  • Contratos, pedidos, actas de recepción y justificantes de pago pueden complementar la justificación.
  • La descripción del bien o servicio debe ser suficientemente clara.

Ejemplos habituales

Según la actividad, pueden ser deducibles el alquiler y suministros del local, los servicios contables y jurídicos, las licencias informáticas, equipos, publicidad, salarios, formación y viajes de trabajo. Los bienes de uso prolongado pueden deducirse mediante amortización, no íntegramente al comprarlos.

  • La compra debe tener una justificación económica para la sociedad.
  • Los gastos en divisas y los documentos extranjeros se registran según las normas contables.
  • El régimen del IVA se analiza por separado de la deducibilidad en el impuesto sobre beneficios.

Gastos limitados, mixtos o no deducibles

Algunos gastos solo son deducibles dentro de ciertos límites; otros no son deducibles. Para vehículos no utilizados exclusivamente con fines empresariales, la deducción de gastos y del IVA suele limitarse al 50%. Los gastos personales de los socios no se vuelven deducibles solo porque los pague la sociedad.

  • Los gastos de representación, patrocinios y ciertas prestaciones tienen normas y límites propios.
  • Las multas y sanciones debidas a las autoridades suelen ser no deducibles.
  • En el uso mixto es importante separar y justificar la parte empresarial.

Fuentes oficiales

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