La regla básica
Para calcular el impuesto sobre beneficios son deducibles los gastos destinados a ejercer la actividad económica, dentro de los límites y condiciones del Código fiscal. El gasto debe ser real, estar relacionado con la actividad, contabilizado y respaldado por justificantes.
- Una factura por sí sola no siempre demuestra la relación con la actividad.
- Contratos, pedidos, actas de recepción y justificantes de pago pueden complementar la justificación.
- La descripción del bien o servicio debe ser suficientemente clara.
Ejemplos habituales
Según la actividad, pueden ser deducibles el alquiler y suministros del local, los servicios contables y jurídicos, las licencias informáticas, equipos, publicidad, salarios, formación y viajes de trabajo. Los bienes de uso prolongado pueden deducirse mediante amortización, no íntegramente al comprarlos.
- La compra debe tener una justificación económica para la sociedad.
- Los gastos en divisas y los documentos extranjeros se registran según las normas contables.
- El régimen del IVA se analiza por separado de la deducibilidad en el impuesto sobre beneficios.
Gastos limitados, mixtos o no deducibles
Algunos gastos solo son deducibles dentro de ciertos límites; otros no son deducibles. Para vehículos no utilizados exclusivamente con fines empresariales, la deducción de gastos y del IVA suele limitarse al 50%. Los gastos personales de los socios no se vuelven deducibles solo porque los pague la sociedad.
- Los gastos de representación, patrocinios y ciertas prestaciones tienen normas y límites propios.
- Las multas y sanciones debidas a las autoridades suelen ser no deducibles.
- En el uso mixto es importante separar y justificar la parte empresarial.
Fuentes oficiales
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La información es general. El equipo de AZALL puede comprobar los documentos, la actividad y el régimen fiscal aplicable antes de que tomes una decisión.