Una sociedad puede aplicar el régimen especial de exención mientras cumpla las condiciones legales y no supere el umbral. El registro a efectos del IVA puede ser obligatorio o solicitarse voluntariamente.
El umbral de registro a efectos del IVA
El umbral de exención es de 395.000 RON.
Si la sociedad supera el umbral, debe solicitar el registro a más tardar en la fecha en que se supera. El régimen general del IVA se aplica desde la operación que provoca el exceso.
Una sociedad puede solicitar el registro voluntario antes de alcanzar el umbral si es adecuado para su actividad.
Los principales tipos de IVA
El tipo general del IVA es del 21%.
Ciertos bienes y servicios previstos en el Código fiscal están sujetos a un tipo reducido del 11%. También existen operaciones exentas de IVA o sujetas a normas especiales.
El tipo correcto depende de la naturaleza concreta del bien o servicio, no solo del sector general de la sociedad.
¿Qué debe analizarse antes del registro?
- el tipo de clientes y proveedores;
- el valor de inversiones y compras;
- la posibilidad de deducir el IVA;
- el impacto del IVA en el precio final;
- las operaciones intracomunitarias o internacionales.
Aunque una sociedad no esté registrada en el régimen general del IVA, puede necesitar un número especial de IVA para determinadas operaciones intracomunitarias.
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