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Actualizado para 2026

Qué significa cada procedimiento y cómo elegir entre una pausa temporal y el cierre definitivo de la sociedad.
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La suspensión: una pausa temporal

La suspensión es la interrupción temporal de la actividad sin que desaparezca la sociedad. Para las sociedades, el período declarado no puede superar los 3 años. Durante ese tiempo no debe ejercer las actividades suspendidas, pero conserva su personalidad jurídica y puede seguir teniendo obligaciones contables, fiscales o administrativas.

  • La suspensión se inscribe en la ONRC y se coordina con la situación fiscal.
  • Antes de que expire el período, debe reanudarse la actividad o decidirse el cierre.
  • La inactividad temporal no elimina deudas ni extingue automáticamente contratos.

Disolución y liquidación

La disolución inicia el proceso de extinción de la sociedad. Le sigue la liquidación del patrimonio: cobro de créditos, pago de deudas, realización o reparto de activos y preparación de los documentos contables finales. El procedimiento concreto depende de la situación de la sociedad y de la existencia de acreedores.

  • La sociedad sigue existiendo para las operaciones necesarias de liquidación.
  • Los socios no pueden repartir libremente los bienes antes de liquidar las obligaciones.
  • Si la sociedad no puede pagar sus deudas, debe analizarse el procedimiento de insolvencia.

La baja registral: fin de la existencia jurídica

La baja registral es la etapa en que la sociedad se elimina del Registro Mercantil tras finalizar el procedimiento aplicable. Solo la baja pone fin a su existencia jurídica; una sociedad únicamente suspendida o disuelta aún no está dada de baja.

  • Los documentos contables y archivos deben conservarse durante los plazos legales.
  • Las declaraciones y estados finales se preparan con el contable.
  • Los contratos, empleados, autorizaciones y cuentas bancarias deben tratarse por separado.

Fuentes oficiales

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