La suspensión: una pausa temporal
La suspensión es la interrupción temporal de la actividad sin que desaparezca la sociedad. Para las sociedades, el período declarado no puede superar los 3 años. Durante ese tiempo no debe ejercer las actividades suspendidas, pero conserva su personalidad jurídica y puede seguir teniendo obligaciones contables, fiscales o administrativas.
- La suspensión se inscribe en la ONRC y se coordina con la situación fiscal.
- Antes de que expire el período, debe reanudarse la actividad o decidirse el cierre.
- La inactividad temporal no elimina deudas ni extingue automáticamente contratos.
Disolución y liquidación
La disolución inicia el proceso de extinción de la sociedad. Le sigue la liquidación del patrimonio: cobro de créditos, pago de deudas, realización o reparto de activos y preparación de los documentos contables finales. El procedimiento concreto depende de la situación de la sociedad y de la existencia de acreedores.
- La sociedad sigue existiendo para las operaciones necesarias de liquidación.
- Los socios no pueden repartir libremente los bienes antes de liquidar las obligaciones.
- Si la sociedad no puede pagar sus deudas, debe analizarse el procedimiento de insolvencia.
La baja registral: fin de la existencia jurídica
La baja registral es la etapa en que la sociedad se elimina del Registro Mercantil tras finalizar el procedimiento aplicable. Solo la baja pone fin a su existencia jurídica; una sociedad únicamente suspendida o disuelta aún no está dada de baja.
- Los documentos contables y archivos deben conservarse durante los plazos legales.
- Las declaraciones y estados finales se preparan con el contable.
- Los contratos, empleados, autorizaciones y cuentas bancarias deben tratarse por separado.
Fuentes oficiales
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La información es general. El equipo de AZALL puede comprobar los documentos, la actividad y el régimen fiscal aplicable antes de que tomes una decisión.