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Las principales normas fiscales aplicables a las sociedades en 2026, explicadas de forma sencilla y clara.

El régimen fiscal de microempresas en 2026

En 2026, el tipo impositivo para las microempresas es del 1%, aplicado a los ingresos que constituyen la base imponible.

Para aplicar este régimen deben cumplirse conjuntamente las condiciones del Código fiscal. Entre las principales figuran:

  • ingresos que no superen el equivalente a 100.000 euros;
  • al menos un empleado, con las excepciones y plazos previstos por la ley;
  • presentación puntual de los estados financieros anuales;
  • cumplimiento de las normas sobre empresas vinculadas y participaciones de los socios;
  • actividad no excluida de este régimen.

Cuando proceda, el umbral se comprueba teniendo en cuenta también los ingresos de las empresas vinculadas.

¿Cuándo se pasa al impuesto sobre beneficios?

Si el umbral de 100.000 euros se supera durante el año o deja de cumplirse una condición legal, la sociedad tributa por el impuesto sobre beneficios desde el trimestre en que se produce esa situación.

La salida del régimen y la modificación de las obligaciones fiscales registradas deben comunicarse a la ANAF en los plazos y mediante los formularios previstos por la legislación.

Impuesto sobre beneficios

Las sociedades que no cumplen las condiciones del régimen de microempresas tributan, por regla general, a un tipo del 16% del beneficio imponible.

El beneficio imponible se determina a partir de los ingresos y gastos de la sociedad, ajustados por los conceptos fiscales deducibles y no deducibles.

Tributación de dividendos

Para los dividendos distribuidos a partir del 1 de enero de 2026, el tipo impositivo es del 16%.

Los socios personas físicas también pueden estar obligados a pagar la cotización al seguro de salud si el total de sus ingresos pertinentes supera los umbrales anuales previstos por la ley.

¿Qué opción es adecuada para tu situación?

El régimen aplicable no debe evaluarse solo comparando tipos impositivos. También importan el margen de beneficio, los gastos, el plan de inversiones, el número de empleados, la estructura del grupo y la evolución prevista de los ingresos.

La elegibilidad para el régimen de microempresas y el momento de cambiar de régimen fiscal deben analizarse según la situación concreta de cada sociedad.

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